Coberturas especiales
DESPIDO – RENUNCIA
Presentando la documentación mencionada a continuación, el beneficiario podrá mantener la obra social durante tres meses una vez cesada su actividad laboral.
Requisitos:
- Telegrama de renuncia / baja de AFIP/ CD despido /acuerdo mutuo.
- Credencial o provisorio.
De esta forma se le emitirá un nuevo carnet con fecha de vencimiento para continuar con la atención sin tener que presentar el recibo de liquidación de haberes.
Importante:
Dicho trámite podrá ser realizado si él trabajó como mínimo 91 días. (ley 23.660)
En el caso que el lapso laboral sea inferior no se podrá obtener dicha cobertura médica.
FONDO DESEMPLEO
El beneficiario podrá mantener la obra social mientras esté cobrando el seguro de desempleo, presentando la siguiente documentación:
- Telegrama de renuncia / baja de AFIP/ CD despido /acuerdo mutuo.
- Notificación de ANSES de Cobro de Subsidio de Desempleo.
- Ultimo cobro de desempleo.
Debe presentar la consulta de Liquidación de cápitas en curso de pago; tanto de titular como de grupo familiar a cargo. Dicho trámite se solicita en el ANSES. De esta forma se emitirá un nuevo carnet con fecha de vencimiento para continuar con la atención sin tener que presentar el recibo de liquidación de haberes.
Lugar: Debe presentarse en la Delegación cabecera donde estuviere incorporado el titular.
HIJO MAYOR DE 21 AÑOS ESTUDIANTE
Requisitos:
- Certificado de estudio actual de: Escuela secundaria, Universidad o Profesorado inscripto en ministerio nacional o Pcial. de educación (se presentan 2 por año, 1 al comienzo del ciclo y el segundo al finalizar)
- Ultimo recibo de sueldo
- certificación negativa del estudiante, actualizada del Anses
- CODEM actualizado del titular donde esté incorporado el estudiante
MUERTE DEL TITULAR
La cobertura para el grupo familiar que tenía declarado al momento del suceso es por un periodo de 3 (tres) meses posteriores a la muerte del trabajador, sin necesidad de efectuar aportes, siempre que se acredite Relación Laboral de 3 (tres) meses consecutivos como mínimo.
Requisitos:
- Presentar acta /certificado de defunción del titular.
Aclaramos que también es obligatorio notificar fallecimiento de otros miembros que se encuentren afiliados
GUARDA DE PUESTO POR ACCIDENTE O ENFERMEDAD INCULPABLE
Guarda de Puesto: (art. 208 LCT) por el lapso de seis (6) meses para una antigüedad menor a los cinco (5) años ó de seis (6) meses para una antigüedad superior a los cinco (5) años, duplicándose cuando el trabajador tuviere carga de familia.
Requisitos:
- Último Recibo de Haberes
- Certificación Laboral (Telegrama ó Carta Documento)
– Conservación del Empleo: durante 1 (un) año a partir del vencimiento de la Guarda de Puesto, Ley 24.744, art 211, LCT si necesidad de realizar aportes.
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