¿Quénes son
Beneficiarios de OSPAV?
Son beneficiarios de nuestra Obra Social, según la Ley 23.660-art 9, el titular afiliado y su grupo familiar primario, así como también, los trabajadores Monotributistas, sus adherentes y el personal doméstico afiliado con su respectivo grupo familiar, entendiéndose por ello a:
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El cónyuge del afiliado/a titular.
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Los hijos solteroshasta los veintiún años (21), no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.
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Los hijos solteros mayores de veintiún años (21) y hasta los veinticinco años (25) inclusive que estén a exclusivo cargo del afiliado titular y que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.
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Los hijos discapacitados y a cargo del titular, cualquiera sea su edad y siempre que acrediten la discapacidad mediante la certificación correspondiente extendida por el Ministerio de Salud y Acción Social.
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Los hijos del cónyuge.
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Los menores cuya guarda y tutela haya sido acordada por autoridad judicial.
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Concubinas/os.
Los trabajadores en relación de dependencia podrán también incluir en calidad de beneficiarios, cumpliendo los requisitos establecidos por la reglamentación vigente y efectuando un aporte adicional por persona según lo dispuesto por la ley:
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Ascendientes o descendientes (familiares por consanguineidad) del titular que se encuentren a su exclusivo cargo, presentando documentación sumaria.