IVE
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)
La sanción de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en diciembre de 2020 significó un paso fundamental en el acceso a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otras personas gestantes.
La atención de la IVE/ILE incluye:
- * Que se brinde un trato digno
- * Asegurar la privacidad y confidencialidad
- * Promover y respetar la autonomía
- * Intercambiar información amplia y completa
- * Atención de calidad
- * Ofrecer conserjería en anticoncepción y cuidados posteriores al procedimiento
Ver protocolo para acceso a IVE
Ver más en: https://www.argentina.gob.ar/generos/acceso-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-ive
Todas las personas tienen derecho a acceder, hasta la semana 14 de gestación, a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). A partir de la semana 15, podés acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en caso de violación o si está en riesgo tu vida o tu salud.
Implementación Protocolo IVE
OSPAV ha incorporado la cobertura de IVE a través de sus redes prestadoras a las que le ha solicitado las normas operativas a los fines de dar cabal cumplimiento con la Ley como garante prestacional de sus beneficiarios.
Conjuntamente con garantizar el acceso a la IVE/ILE, la Obra Social pone a disposición el cumplimento de la Ley 26.150, de Educación Sexual Integral (a fin de promover el fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, con consejería en Salud Sexual y Reproductiva) mediante la tarea de su equipo interdisciplinario de Salud Mental con el objetivo de ofrecer una contención psicosocial, con seguimiento y acompañamiento en el proceso del aborto.
Alcance de la cobertura.
Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Interrupción Legal del Embarazo (ILE)
Tiene como objetivo, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, así como también brindar herramientas para un acceso rápido a la atención integral.
Debe realizarse una atención integral, y debe incluir vacunación e isoinmunización (si es necesario), analgesia, consejería en métodos anticonceptivos (MAC), procedimiento evacuador (medicamentoso o instrumental), provisión o colocación de MAC elegido y seguimiento posterior de control.
Mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional, sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola expresión de su voluntad.
Fuera del plazo mencionado será legal la interrupción practicada con el consentimiento de la persona gestante y la correspondiente acreditación de causales realizada por el personal de salud (equipo tratante/médico obstetra).
Las causales que contempla la normativa son: violación, peligro/riesgo para la salud o para la vida de la persona gestante. Las causales tienen idéntica jerarquía legal.
Escenarios médicos posibles que realizan el tratamiento de IVE e ILE
1) Paciente embarazada de 12 semanas inclusive. IVE
Tratamiento médico ambulatorio
Documentación requerida:
Orden médica a presentar en la farmacia, la misma deberá contar con la siguiente información:
Diagnóstico: LAS RECETAS NO REQUIEREN TENER DIAGNÓSTICO POR ESCRITO PARA SER DISPENSADO EL MEDICAMENTO.
Medicación recomendada por protocolo nacional: Misoprostol.
Firmada y sellada por médico tratante.
La red de farmacias habilitadas corresponde a la red de farmacias de anticonceptivos.
2) Paciente embarazada de hasta 14 semanas inclusive. IVE
Tratamiento médico/instrumental
Documentación requerida a presentar al prestador asignado.
Orden médica la misma deberá contar con la siguiente información:
Diagnóstico: Interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
Firmada y sellada por médico tratante.
3) Paciente embarazada de más de 15 semanas inclusive. INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE).
Tratamiento médico/instrumental
Documentación requerida a presentar al prestador asignado.
Orden médica la misma deberá contar con la siguiente información:
Diagnóstico: Interrupción Legal del embarazo (ILE).
Firmada por médico tratante.
PARA TODOS LOS CASOS, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA DECLARACIÓN JURADA (EN CASO DE ILE) SON DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ QUEDAR EN POTESTAD DEL MÉDICO TRATANTE POR LOS AÑOS QUE LA LEY INDIQUE, NO DE LA PREPAGA.
Links Útiles:
Ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346231/norma.htm
Protocolo acceso a la interrupción voluntaria del embarazo
https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile
Protocolo IVE (adjunto archivo para descargar)
Protocolo ILE (adjunto archivo para descargar)
Contacto: