IVE

Paso fundamental en el acceso a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres

IVE

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE)

La sanción de la Ley de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en diciembre de 2020 significó un paso fundamental en el acceso a derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y otras personas gestantes.

 

 

La atención de la IVE/ILE incluye:

  • * Que se brinde un trato digno
  • * Asegurar la privacidad y confidencialidad
  • * Promover y respetar la autonomía
  • * Intercambiar información amplia y completa
  • * Atención de calidad
  • * Ofrecer conserjería en anticoncepción y cuidados posteriores al procedimiento

Ver protocolo para acceso a IVE  

Ver más en: https://www.argentina.gob.ar/generos/acceso-la-interrupcion-voluntaria-del-embarazo-ive

 

Todas las personas tienen derecho a acceder, hasta la semana 14 de gestación, a una Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE). A partir de la semana 15, podés acceder a una Interrupción Legal del Embarazo (ILE) en caso de violación o si está en riesgo tu vida o tu salud.

 

Implementación Protocolo IVE

OSPAV ha incorporado la cobertura de IVE a través de sus redes prestadoras a las que le ha solicitado las normas operativas a los fines de dar cabal cumplimiento con la Ley como garante prestacional de sus beneficiarios.

 

Conjuntamente con garantizar el acceso a la IVE/ILE, la Obra Social pone a disposición el cumplimento de la Ley 26.150, de Educación Sexual Integral (a fin de promover el fortalecimiento de la Salud Sexual y Reproductiva, con consejería en Salud Sexual y Reproductiva) mediante la tarea de su equipo interdisciplinario de Salud Mental con el objetivo de ofrecer una contención psicosocial, con seguimiento y acompañamiento en el proceso del aborto.

 

Alcance de la cobertura.

Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

Tiene como objetivo, garantizar los derechos sexuales y reproductivos de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, así como también brindar herramientas para un acceso rápido a la atención integral.

 

Debe realizarse una atención integral, y debe incluir vacunación e isoinmunización (si es necesario), analgesia, consejería en métodos anticonceptivos (MAC), procedimiento evacuador (medicamentoso o instrumental), provisión o colocación de MAC elegido y seguimiento posterior de control.

 

Mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción voluntaria de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce (14) inclusive del proceso gestacional, sin más requisito que su requerimiento; es decir, con la sola expresión de su voluntad.

Fuera del plazo mencionado será legal la interrupción practicada con el consentimiento de la persona gestante y la correspondiente acreditación de causales realizada por el personal de salud (equipo tratante/médico obstetra).

Las causales que contempla la normativa son: violación, peligro/riesgo para la salud o para la vida de la persona gestante. Las causales tienen idéntica jerarquía legal.

 

Escenarios médicos posibles que realizan el tratamiento de IVE e ILE

1) Paciente embarazada de 12 semanas inclusive. IVE

Tratamiento médico ambulatorio

Documentación requerida:

Orden médica a presentar en la farmacia, la misma deberá contar con la siguiente información:

Diagnóstico: LAS RECETAS NO REQUIEREN TENER DIAGNÓSTICO POR ESCRITO PARA SER DISPENSADO EL MEDICAMENTO.

Medicación recomendada por protocolo nacional: Misoprostol.

Firmada y sellada por médico tratante.

La red de farmacias habilitadas corresponde a la red de farmacias de anticonceptivos.

 

2) Paciente embarazada de hasta 14 semanas inclusive. IVE

Tratamiento médico/instrumental

Documentación requerida a presentar al prestador asignado.

Orden médica la misma deberá contar con la siguiente información:

Diagnóstico: Interrupción voluntaria del embarazo (IVE).

Firmada y sellada por médico tratante.

 

3) Paciente embarazada de más de 15 semanas inclusive. INTERRUPCIÓN LEGAL DEL EMBARAZO (ILE).

Tratamiento médico/instrumental

Documentación requerida a presentar al prestador asignado.

Orden médica la misma deberá contar con la siguiente información:

Diagnóstico: Interrupción Legal del embarazo (ILE).

Firmada por médico tratante.

 

PARA TODOS LOS CASOS, EL CONSENTIMIENTO INFORMADO Y LA DECLARACIÓN JURADA (EN CASO DE ILE) SON DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA QUE DEBERÁ QUEDAR EN POTESTAD DEL MÉDICO TRATANTE POR LOS AÑOS QUE LA LEY INDIQUE, NO DE LA PREPAGA.

 

 

Links Útiles:

Ley de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/346231/norma.htm

Protocolo acceso a la interrupción voluntaria del embarazo

https://www.argentina.gob.ar/salud/sexual/acceso-la-interrupcion-del-embarazo-ive-ile

Protocolo IVE (adjunto archivo para descargar)

Protocolo ILE (adjunto archivo para descargar)

Contacto:

saludyprevencion@ospav.com.ar